Abstract:
RESUMEN: Una problemática que enfrenta el país y a consecuencia de la crisis financiera que se hace latente en estos momentos por la pandemia de COVID-19 que generó una crisis mundial, aumentando una insolvencia en los comerciantes, afectando en las empresas. Dicho tema habrá que seguirlo de cerca, y prepararnos dado que las condiciones económicas del País, se presentan de forma similar al año de 2009, lo que torna un ambiente de preocupación y que se ha convertido en un asunto de suma importancia para todos los participantes de las relaciones comerciales y para la sociedad en general. Por lo que una vez más toma auge y se está prestando especial atención a los sistemas para la regulación de la insolvencia comercial, que en México se encuentra regulado por la Ley de Concursos Mercantiles (LCM).
La Ley de Concursos Mercantiles al ser de interés público contempla el aumento y diferentes supuestos y situaciones a las que se puede enfrentar el comerciante potencialmente insolvente, así como las partes afectadas como son acreedores, fisco, proveedores, clientes, socios, etc, por lo que el propósito del presente escrito se limita solamente a realizar un análisis de los efectos particulares que el “estado” de Concurso Mercantil tiene en las obligaciones contractuales vigentes del comerciante concursado, es decir, en las relaciones en las cuales no necesariamente se ha producido un incumplimiento por parte del comerciante y que considera la idea de solicitar, ha solicitado o ya ha sido declarado en concurso mercantil.
Este tema es relevante en el contexto económico/financiero actual, debido a la incertidumbre que muchas empresas se encuentran a ambos lados de la situación de probable insolvencia (ya sea como deudores o bien como acreedores), y que puedan estar experimentando ante los efectos que el Concurso Mercantil pueda tener en sus relaciones comerciales, ya que existe un conocimiento erróneo de que cuando una empresa o comerciante son declarados en Concurso Mercantil necesariamente se traduce en la suspensión de toda actuación, relación y cumplimiento de obligaciones de su parte, para concluir en su quiebra y desaparición, lo cual dista de la realidad y objetivo de la propia Ley de Concursos Mercantiles.
Para introducirnos en el tema, previamente se proporcionará un acercamiento general al procedimiento contemplado en la Ley de Concursos Mercantiles, la cual se inspira en un principio fundamental, ya que en su primer artículo, estableciendo que es “de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.
El origen de la Ley de Concursos Mercantiles tiene dos finalidades, por un lado, reducir los abusos procesales a los que se prestaba el procedimiento de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (LQSP), y por otro lado, la introducción de una nueva corriente en el tratamiento de los problemas de insolvencia en materia mercantil.
El primer punto se logra principalmente con la introducción de varias medidas de carácter procesal, como son, el acotamiento de los plazos aplicables al procedimiento, la no acumulación de otros procedimientos y la reducción de las causas de suspensión del procedimiento, entre otros. Otra medida importante para lograr dicho objetivo fue la creación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), el cual está encargado de la supervisión y hasta cierto punto del control del procedimiento de concurso, a través de sus especialistas, evitando que el control del procedimiento quede enteramente en manos del comerciante como sucedía con la suspensión de pagos conforme a la ley abrogada.
Sin embargo, de lo que se trata es de distinguir los casos en los que el concurso se derive de malos manejos por parte del comerciante, en cuyo caso, un castigo es adecuado, y los casos en que el fracaso del negocio no se deba a negligencia o dolo por parte del comerciante.
No se debe tratar de la misma manera a ambos supuestos, sobre todo si se desea incentivar la creatividad y la productividad. En nuestro país, un concurso mercantil puede ser una mancha que acompañe al comerciante toda su vida, aun cuando la situación haya estado fuera de su alcance.
Dicho tratamiento consiste en buscar primero salvar a la empresa (rescue) para evitar las pérdidas que una quiebra pudiese traer a sus acreedores y a la sociedad. Si la quiebra no puede evitarse, se tendrá que desmembrar la empresa para pagar los montos adeudados a los acreedores del comerciante en la mayor medida posible. Si el fracaso de la empresa no se debió a un comportamiento doloso o a la negligencia grave del dueño o del administrador, no tiene que haber consecuencias penales ni castigos hacia dichas personas. Es un negocio que se termina mediante la distribución de los bienes del comerciante, persona física o moral, según sea el caso, entre sus acreedores. Para dichos efectos nos es muy valiosa la figura de responsabilidad limitada que otorga la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada, conforme a la cual los socios o accionistas sólo responden hasta el valor de sus aportaciones a la sociedad, motivo por el cual sus bienes personales no se ven afectados. Uno de los objetivos principales de la responsabilidad limitada en las sociedades fue precisamente incentivar la participación en los negocios mercantiles. La Ley de Concursos Mercantiles sólo proporciona un método eficiente y justo para todas las partes involucradas de terminar con un negocio que ha fracasado.
En el sentido de que la crisis en México subsistirá en un periodo largo es un hecho que la inflación estará presente y que por lo tanto disminuirá el consumo. La disminución de la demanda de bienes y servicios seguirá deteriorando aún más la situación de las empresas.
Los efectos de la crisis mundial continuarán afectando el mercado financiero disminuyendo las ventas, incremento de la cartera vencida, aumento de precios en los insumos, disminución de crédito de proveedores, incremento de obligaciones vencidas, falta de liquidez, cierre de crédito de las instituciones financieras, etc. Tales situaciones desafortunadas y desagradables derivadas de la crisis, dan lugar a otros eventos quizá más desagradables y desgastantes, como pueden ser demandas, embargos, ejecución de sentencias, etc.
Tales consecuencias derivadas de la situación generalizada de crisis, necesariamente obligan a tomar medidas urgentes en las empresas para REESTRUCTURARSE, en menor o mayor medida, o bien, para LIQUIDARSE.
La mejor herramienta para REESTRUCTURAR o LIQUIDAR una empresa, es el CONCURSO MERCANTIL.
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Trabajo final (Contador Público, Licenciatura en Relaciones Comerciales), Instituto Politécnico Nacional, ESCA, Unidad Santo Tomás, 2022, 1 archivo PDF, (146 páginas). tesis.ipn.mx